Auto Supremo AS/0472/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2010

Fecha: 22-Nov-2010

Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,


Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados, que establecen que la resolución que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en que la caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, determinó que no corresponde disponer la devolución con carácter retroactivo de los montos indebidamente percibidos por el asegurado, pues el ente gestor no demostró que la calificación de la renta única de vejez a favor del asegurado, obedeció a la documentación fraudulenta proporcionada por éste, sino a un error atribuible a los funcionarios del SENASIR