CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 679-680, interpuesto por María Eugenia de la Merced Montaño Rico, contra el Auto de Vista Nº 276/2006 SSA - II de 8 de diciembre de 2006 de fs. 676-677, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el Sindicato de Trabajadores de la Terminal de Buses de la ciudad de La Paz, contra la recurrente, la respuesta de fs. 682-683, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2006 de 13 de enero de 2006 de fs. 527-539, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1-5 de obrados, debiendo en consecuencia la Sra. María Eugenia de la Merced Montaño Rico en su condición de ex concesionaria de la Terminal de Autobuses de La Paz, cancelar beneficios sociales a favor de los trabajadores de la Terminal de Buses de la ciudad de La Paz: Juan Julio Laurel Alvarez, Iván César Mena Dorado, Yecid Valverde Mealla, Flora Matilde Sánchez de Linares, Máximo Huanca Espejo, Yolanda Ximena Castillo Acuña, Leonel Ricardo Murillo Alabe, Pedro Nelson Crespo Salinas, Antonia Cruz Choque, Mery Cáceres Aliaga, Luis Enrique Sanjinez Alarcón y Viviana Esther Zegarrundo Jaimes, en los montos y conceptos detallados en la mencionada sentencia, salvándose los derechos de la demandada en la vía legal que corresponda, con la actualización de los montos correspondientes a beneficios sociales en ejecución de sentencia de conformidad al D. S. 23381 de 29 de diciembre de 1992
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2006 de 13 de enero de 2006 de fs. 527-539, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1-5 de obrados, debiendo en consecuencia la Sra. María Eugenia de la Merced Montaño Rico en su condición de ex concesionaria de la Terminal de Autobuses de La Paz, cancelar beneficios sociales a favor de los trabajadores de la Terminal de Buses de la ciudad de La Paz: Juan Julio Laurel Alvarez, Iván César Mena Dorado, Yecid Valverde Mealla, Flora Matilde Sánchez de Linares, Máximo Huanca Espejo, Yolanda Ximena Castillo Acuña, Leonel Ricardo Murillo Alabe, Pedro Nelson Crespo Salinas, Antonia Cruz Choque, Mery Cáceres Aliaga, Luis Enrique Sanjinez Alarcón y Viviana Esther Zegarrundo Jaimes, en los montos y conceptos detallados en la mencionada sentencia, salvándose los derechos de la demandada en la vía legal que corresponda, con la actualización de los montos correspondientes a beneficios sociales en ejecución de sentencia de conformidad al D. S. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 276/2006
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación o nulidad, en el que la recurrente
- Asimismo, acusa la violación del art
- Concluye y solicita que se conceda el recurso para que este tribunal en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se puede pedir la casación o nulidad de forma
- En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de
- La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica
- Que, en la especie, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
