Auto Supremo AS/0475/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2010

Fecha: 22-Nov-2010

En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de


En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de La Paz y la recurrente de fs. 397-407, se deja constancia que los trabajadores no tienen obligaciones laborales ni sociales con la concesionaria en el presente o en el futuro, que una vez que asuma la posesión tiene la plena libertad de decidir la situación de los dependientes, pudiendo proceder a la recontratación o al despido de los mismos, concluyéndose que no existe error en la apreciación de la prueba, porque los cambios producidos en cuanto a denominación o dependencia del empleador, no pueden, desde ningún punto de vista, afectar la relación laboral y los derechos de los trabajadores de la Terminal de Buses de la ciudad de La Paz, conforme previene el art. 11 de la Ley General del Trabajo, a mérito de que se trata de una sustitución de empleador