En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de
En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de La Paz y la recurrente de fs. 397-407, se deja constancia que los trabajadores no tienen obligaciones laborales ni sociales con la concesionaria en el presente o en el futuro, que una vez que asuma la posesión tiene la plena libertad de decidir la situación de los dependientes, pudiendo proceder a la recontratación o al despido de los mismos, concluyéndose que no existe error en la apreciación de la prueba, porque los cambios producidos en cuanto a denominación o dependencia del empleador, no pueden, desde ningún punto de vista, afectar la relación laboral y los derechos de los trabajadores de la Terminal de Buses de la ciudad de La Paz, conforme previene el art. 11 de la Ley General del Trabajo, a mérito de que se trata de una sustitución de empleador
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 276/2006
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación o nulidad, en el que la recurrente
- Asimismo, acusa la violación del art
- Concluye y solicita que se conceda el recurso para que este tribunal en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se puede pedir la casación o nulidad de forma
- En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de
- La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica
- Que, en la especie, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
