Que, en la especie, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado
Que, en la especie, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado reconociendo los derechos sociales de los trabajadores del Sindicato de la Terminal de Buses de la ciudad de La Paz, obró adecuadamente, por cuanto, existió despido intempestivo por la rescisión del contrato, es decir, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación alguna; al contrario se realizó correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, estableciéndose que el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, en consecuencia, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 Cód. Pdto. Civ., por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 276/2006
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación o nulidad, en el que la recurrente
- Asimismo, acusa la violación del art
- Concluye y solicita que se conceda el recurso para que este tribunal en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se puede pedir la casación o nulidad de forma
- En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de
- La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica
- Que, en la especie, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
