CONSIDERANDO II: Que en el recurso se puede pedir la casación o nulidad de forma
CONSIDERANDO II: Que en el recurso se puede pedir la casación o nulidad de forma indistinta, sin embargo, en el recurso de casación objeto de análisis se pide se declare improbada la demanda, y contradictoriamente solicita se corrija los promedios indemnizables; no obstante la ambigüedad indicada, se pasa a analizar el recurso concluyéndose en lo siguiente:
La recurrente alega que en el auto de vista no se valoró el acta de entendimiento suscrito entre los trabajadores de la Terminal de Buses de La Paz y el Gobierno Municipal de La Paz, con lo que quedaría liberada de responsabilidad en el despido forzoso de los trabajadores de la Terminal de Buses de La Paz. Sin embargo, de un análisis detenido de la cláusula cuarta de dicho convenio cursante a fs. 42-43, se deduce que el Gobierno Municipal de La Paz dejó claramente establecido que no asume las obligaciones sociales de la demandada, ya que la contratación de personal para la Terminal de Buses es una nueva relación de trabajo y no una continuidad de las labores que prestaban en la terminal, consiguientemente las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución corresponden a la concesionaria, siendo la única responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores, antes y después de la sustitución
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 276/2006
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación o nulidad, en el que la recurrente
- Asimismo, acusa la violación del art
- Concluye y solicita que se conceda el recurso para que este tribunal en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se puede pedir la casación o nulidad de forma
- En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de
- La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica
- Que, en la especie, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
