El fallo mencionado motivó el recurso de casación o nulidad, en el que la recurrente
El fallo mencionado motivó el recurso de casación o nulidad, en el que la recurrente expresa que no se consideró el acta de entendimiento suscrito en fecha 20 de agosto de 2004 entre los trabajadores de la Terminal de Buses de La Paz y el Gobierno Municipal de La Paz, según el cual los trabajadores antes de ser supuestamente despedidos forzosamente ya contaban con una fuente de trabajo que era la misma y que solo cambiaba de administración, por lo que, la suscripción de dicho convenio importa renuncia tácita a la dependencia con la recurrente, convirtiéndose en una prueba incontrovertible y contundente de que no se despidió o retiró intempestivamente, por ello, acusa que el auto de vista violenta el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, ya que la libre apreciación de la prueba no significa que el administrador de justicia actúe con albedrío y vulnerando la normativa laboral
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 276/2006
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación o nulidad, en el que la recurrente
- Asimismo, acusa la violación del art
- Concluye y solicita que se conceda el recurso para que este tribunal en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se puede pedir la casación o nulidad de forma
- En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de
- La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica
- Que, en la especie, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
