La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica
La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica de la continuidad, empero no obstante este carácter de permanencia, existen situaciones que producen su disolución y habilitan a una de las partes para dar por concluida la misma, si la actitud de rescisión unilateral es tomada por la parte patronal ésta se halla obligada al pago de los beneficios sociales, por consiguiente, cuando la extinción del contrato se produce en forma unilateral por el empleador, el trabajador que sufre el perjuicio se halla facultado para accionar judicialmente el pago de los derechos sociales que le corresponde al tenor de los arts. 13 y 17 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 276/2006
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación o nulidad, en el que la recurrente
- Asimismo, acusa la violación del art
- Concluye y solicita que se conceda el recurso para que este tribunal en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se puede pedir la casación o nulidad de forma
- En la cláusula décima primera, del contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Municipal de
- La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica
- Que, en la especie, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
