Auto Supremo AS/0475/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2010

Fecha: 22-Nov-2010

La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica


La doctrina del derecho laboral ha entendido que la relación de trabajo posee la característica de la continuidad, empero no obstante este carácter de permanencia, existen situaciones que producen su disolución y habilitan a una de las partes para dar por concluida la misma, si la actitud de rescisión unilateral es tomada por la parte patronal ésta se halla obligada al pago de los beneficios sociales, por consiguiente, cuando la extinción del contrato se produce en forma unilateral por el empleador, el trabajador que sufre el perjuicio se halla facultado para accionar judicialmente el pago de los derechos sociales que le corresponde al tenor de los arts. 13 y 17 de la L.G.T