Auto Supremo AS/0492/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2010

Fecha: 23-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con


CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica exigida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., previo análisis de los antecedentes, se establece lo siguiente:

El señor Jaime Solano Bravo Burgoa, se casó el 31 de octubre de 1957 en la República de Chile con la señorita Gladys Barrera Hardy, (fs. 87 y 105) habiendo radicado en la ciudad de La Paz Bolivia, con quien convivió hasta su fallecimiento acaecido en un viaje que realizaba con su indicada esposa, en la ciudad de Hong Kong, República Popular de China, el 13 de julio de 2001 (fs. 62 y 77)