En definitiva, las determinaciones asumidas en el presente proceso, fueron parcialmente acertadas, porque si bien
En definitiva, las determinaciones asumidas en el presente proceso, fueron parcialmente acertadas, porque si bien se acreditó la nulidad judicialmente de los registros en Bolivia del primer matrimonio con Gladys Barrera Hardy (fs. 121-122), no consta que se hubiere anulado o dejado sin efecto ese primer matrimonio, que fue disuelto recién, con el fallecimiento del contrayente, estando demostrado que la primera esposa adicionalmente al estar legalmente casada con JAIME SOLANO BRAVO BURGOA se encontraba conviviendo con él hasta su fallecimiento
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que al fallecimiento del rentista Jaime Solano Bravo Burgoa, a petición de parte,
- A denuncia de Elsa Sandoval Orellana el 7 de diciembre de 2004 (fs
- Estas dos determinaciones fueron impugnadas por separado por las solicitantes (Elsa Sandoval Orellana, fs
- Dichos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 149/09 de 15 de junio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Elsa Sandoval Orellana cursante a fs
- Por ello refiere que el auto de vista, solo resuelve los argumentos de esta señora,
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
- En forma paralela Jaime "Juan" Solano Bravo Burgoa, había contraído matrimonio civil el 7 de
- Al fallecimiento del Señor Jaime Solano Bravo Burgoa, la primera esposa Gladys Barrera Hardy, solicitó
- El trámite siguió su curso, con peticiones de restitución a favor de la primera esposa
- Los fallos determinaron que si bien el primer matrimonio no se encontraba homologado ni registrado
- Respecto de la segunda esposa (ahora recurrente), si bien, acreditó estar legalmente casada con Jaime
- En definitiva, las determinaciones asumidas en el presente proceso, fueron parcialmente acertadas, porque si bien
- Mientras que el segundo matrimonio con Elsa Sandoval Orellana, pese ser el único que se
- Este tribunal, considera que debió determinarse la restitución de la renta de viudedad a favor
- Por otra parte, en el recurso de casación presentado por Elsa Sandoval Orellana, se fundamenta
- Por otra parte, se establece que no se puede casar el auto de vista a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
