Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
Sucre, 23 de noviembre de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que al fallecimiento del rentista Jaime Solano Bravo Burgoa, a petición de parte,
- A denuncia de Elsa Sandoval Orellana el 7 de diciembre de 2004 (fs
- Estas dos determinaciones fueron impugnadas por separado por las solicitantes (Elsa Sandoval Orellana, fs
- Dichos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 149/09 de 15 de junio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Elsa Sandoval Orellana cursante a fs
- Por ello refiere que el auto de vista, solo resuelve los argumentos de esta señora,
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
- En forma paralela Jaime "Juan" Solano Bravo Burgoa, había contraído matrimonio civil el 7 de
- Al fallecimiento del Señor Jaime Solano Bravo Burgoa, la primera esposa Gladys Barrera Hardy, solicitó
- El trámite siguió su curso, con peticiones de restitución a favor de la primera esposa
- Los fallos determinaron que si bien el primer matrimonio no se encontraba homologado ni registrado
- Respecto de la segunda esposa (ahora recurrente), si bien, acreditó estar legalmente casada con Jaime
- En definitiva, las determinaciones asumidas en el presente proceso, fueron parcialmente acertadas, porque si bien
- Mientras que el segundo matrimonio con Elsa Sandoval Orellana, pese ser el único que se
- Este tribunal, considera que debió determinarse la restitución de la renta de viudedad a favor
- Por otra parte, en el recurso de casación presentado por Elsa Sandoval Orellana, se fundamenta
- Por otra parte, se establece que no se puede casar el auto de vista a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
