Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Elsa Sandoval Orellana cursante a fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Elsa Sandoval Orellana cursante a fs. 247-248, en el que hizo una relación pormenorizada de los antecedentes del proceso, denunciando que no tuvo acceso al mismo por el hermetismo del SENASIR, se refirió a su matrimonio con Jaime Solano Bravo Burgoa, a la anulación de las inscripciones hechas en Bolivia, respecto del matrimonio con Gladys Barrera Hardy, celebrado en la República de Chile, país con el que Bolivia no mantenía en esa oportunidad, ni mantiene ahora, relaciones diplomáticas, por ello considera que la pretensión de la señora Barrera es nula de pleno derecho, porque no estuvo ni está casada con Jaime Solano Bravo Burgoa y si su causante pudo casarse con otras personas en diferentes partes del mundo, para que esos matrimonios sean reconocidos en Bolivia, debían estar inscritos en el Registro Civil Boliviano y con anterioridad a la celebración de su matrimonio
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que al fallecimiento del rentista Jaime Solano Bravo Burgoa, a petición de parte,
- A denuncia de Elsa Sandoval Orellana el 7 de diciembre de 2004 (fs
- Estas dos determinaciones fueron impugnadas por separado por las solicitantes (Elsa Sandoval Orellana, fs
- Dichos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 149/09 de 15 de junio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Elsa Sandoval Orellana cursante a fs
- Por ello refiere que el auto de vista, solo resuelve los argumentos de esta señora,
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
- En forma paralela Jaime "Juan" Solano Bravo Burgoa, había contraído matrimonio civil el 7 de
- Al fallecimiento del Señor Jaime Solano Bravo Burgoa, la primera esposa Gladys Barrera Hardy, solicitó
- El trámite siguió su curso, con peticiones de restitución a favor de la primera esposa
- Los fallos determinaron que si bien el primer matrimonio no se encontraba homologado ni registrado
- Respecto de la segunda esposa (ahora recurrente), si bien, acreditó estar legalmente casada con Jaime
- En definitiva, las determinaciones asumidas en el presente proceso, fueron parcialmente acertadas, porque si bien
- Mientras que el segundo matrimonio con Elsa Sandoval Orellana, pese ser el único que se
- Este tribunal, considera que debió determinarse la restitución de la renta de viudedad a favor
- Por otra parte, en el recurso de casación presentado por Elsa Sandoval Orellana, se fundamenta
- Por otra parte, se establece que no se puede casar el auto de vista a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
