CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 22
DELITO: Robo Agravado y Tentativa de Secuestro. (Declara Inadmisible)
VISTOS:Los recursos de casación de fojas 97 a 98 vuelta, interpuesto por Raúl Alex Almanza Céspedes; y, por Jimmy Dieter Cáceres Loayza de fojas 102 a 105, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2008 cursante de fojas 91 a 93, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de secuestro, previstos y sancionados por los artículos 332 numerales 1), 2) y 3); y 334 con relación al 8, todos del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 22 de diciembre de 2007 (fojas 51 a 56), en la que el Tribunal de Sentencia Nº1 de la Capital, por votación unánime declaro a los imputados Jimmy Dieter Cáceres Loayza y Raúl Alex Almanza Céspedes, autores de los delitos de tentativa de secuestro y robo agravado, sancionados por los artículos 334 con relación al 8 y 332 incisos 1), 2) y 3), con relación al 331, todos del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de doce años de presidio, a cumplir en el penal "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de las víctimas; fallo contra el que recurren de apelación restringida
- PARTES: Ministerio Público c/Raúl Alex Almanza Céspedes y Jimmy Dieter Cáceres Loayza
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 22
- Que, en apelación la Corte ad quem reseña: "en fecha 2 de septiembre del 2006
- Contra este fallo, recurren de casación los procesados Raúl Alex Almanza Céspedes (fojas 97 a
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto
- Que, la enunciación de algún fallo judicial o la cita de algunas leyes como infringidas,
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica que
- En consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo de los artículos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
