Auto Supremo AS/0549/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2010

Fecha: 15-Nov-2010

Que, la enunciación de algún fallo judicial o la cita de algunas leyes como infringidas,


Que, la enunciación de algún fallo judicial o la cita de algunas leyes como infringidas, no suplen de ninguna manera la ausencia del precedente, que debió invocarse con precisión y fundamentación, tanto en apelación restringida como en casación. Así, Jimmy Dieter Cáceres Loayza, sólo en su recurso de casación, cita precedentes contradictorios como los Autos Supremos Nros. 398/06 (no cita fecha ni sala); 26/07 (idem); 237/07 (idem); 562/04 de 1/10/04; 196/05 de 3/06/2005; 575/04; (idem); y, de la revisión de los merituados Autos Supremos éstos corresponden a delitos como estafa, violación, estelionato, lesiones leves y ninguno de ellos se refiere a los delitos juzgados de robo agravado y secuestro en grado de tentativa, es más, no se señala con claridad los Autos Supremos apuntados, tampoco se indica a qué salas y fechas corresponden, pues no sólo debe limitarse a efectuar una relación de los hechos, argüir que el Tribunal de alzada hubiera realizado una errónea valoración de la prueba de cargo y descargo, etc; asimismo, los imputados son penalmente imputables, al contar con dieciochos años de edad tal como se colige a fojas 3 de obrados (pliego acusatorio)