De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto
De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto exigido por el segundo periodo del artículo 416 de la Ley Nº 1970 que en forma textual señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida"; tampoco, cumplen los recurrentes con el segundo período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...."
- PARTES: Ministerio Público c/Raúl Alex Almanza Céspedes y Jimmy Dieter Cáceres Loayza
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 22
- Que, en apelación la Corte ad quem reseña: "en fecha 2 de septiembre del 2006
- Contra este fallo, recurren de casación los procesados Raúl Alex Almanza Céspedes (fojas 97 a
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto
- Que, la enunciación de algún fallo judicial o la cita de algunas leyes como infringidas,
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica que
- En consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo de los artículos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
