Que, en apelación la Corte ad quem reseña: "en fecha 2 de septiembre del 2006
Que, en apelación la Corte ad quem reseña: "en fecha 2 de septiembre del 2006 en horas de la madrugada 03:00 aproximadamente, los funcionarios policiales del 110 se constituyeron en las proximidades de la Av. Gabriel René Moreno y América, donde observaron a dos jóvenes quienes les manifestaron que fueron robados por tres sujetos a punta de armas de fuego, e inmediatamente fueron en su busca, interceptándolos a cuadra y media del lugar del hecho, donde los mismos sujetos habrían cometido un segundo robo con el mismo modus operandi a una señorita de nombre Jimena Equise Bazoalto, a quien los tres sujetos intimidándola con armas de fuego lograron apoderarse de algunos de sus bienes y no contentos con éstos pretendían que la víctima aborde al vehículo que aguardaba a los atracadores momento en que fueron sorprendidos por el vehículo patrullero a cargo del Subteniente Said López Lazarte, por lo que la víctima informó de inmediato a los policías, los que procedieron a la persecución de los tres sujetos lo que corrieron en diferentes direcciones y con quienes tuvieron un cruce de disparos de armas de fuego, llegando a resultar herido uno de los antisociales, quien fue trasladado al Hospital Viedma donde falleció, los otros dos detenidos Jimmy Dieter Cáceres Loayza y Raúl Alex Almanza Céspedes fueron trasladados a dependencias de la FELCC.". De lo que se establece que al no haberse demostrado las vulneraciones denunciadas en las apelaciones restringidas formuladas, fueron declaradas improcedentes, y confirmada la sentencia
- PARTES: Ministerio Público c/Raúl Alex Almanza Céspedes y Jimmy Dieter Cáceres Loayza
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 22
- Que, en apelación la Corte ad quem reseña: "en fecha 2 de septiembre del 2006
- Contra este fallo, recurren de casación los procesados Raúl Alex Almanza Céspedes (fojas 97 a
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto
- Que, la enunciación de algún fallo judicial o la cita de algunas leyes como infringidas,
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica que
- En consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo de los artículos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
