POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por los artículos 50, 417 última parte y 418 in fine del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 97 a 98 vuelta y 102 a 105 de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/Raúl Alex Almanza Céspedes y Jimmy Dieter Cáceres Loayza
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 22
- Que, en apelación la Corte ad quem reseña: "en fecha 2 de septiembre del 2006
- Contra este fallo, recurren de casación los procesados Raúl Alex Almanza Céspedes (fojas 97 a
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto
- Que, la enunciación de algún fallo judicial o la cita de algunas leyes como infringidas,
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica que
- En consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo de los artículos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
