Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte las omisiones siguientes: 1) Si bien se citan leyes como infringidas, sin embargo no se menciona y menos se fundamenta el precedente supuestamente contradictorio con el Auto de Vista recurrido, omisión que ya se dejó sentir a tiempo de interponer la apelación, lo que ya priva al Supremo Tribunal de Justicia abrir su competencia en el fondo; 2) No invocaron el precedente contradictorio en los recursos de apelación restringida, y en los recursos de casación intentados no señalaron en términos precisos la contradicción existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado, aspectos que impiden, precisar el hecho similar y determinar el sentido jurídico contradictorio;3)La copia del recurso de apelación restringida (fojas 94 a 95) acompañada al recurso por Raúl Alex Almanza Céspedes, demuestra la ausencia de la invocación del precedente contradictorio; y, el coprocesado Jimmy Dieter Cáceres Loayza, en su apelación restringida (fojas 65 a 66), no invoca ningún precedente contradictorio. Ambos recurrentes se limitan a efectuar una simple relación de lo acaecido en autos olvidando los alcances de la normativa procesal penal que rigen la materia
- PARTES: Ministerio Público c/Raúl Alex Almanza Céspedes y Jimmy Dieter Cáceres Loayza
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 22
- Que, en apelación la Corte ad quem reseña: "en fecha 2 de septiembre del 2006
- Contra este fallo, recurren de casación los procesados Raúl Alex Almanza Céspedes (fojas 97 a
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto
- Que, la enunciación de algún fallo judicial o la cita de algunas leyes como infringidas,
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica que
- En consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo de los artículos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
