CONSIDERANDO: Que examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
CONSIDERANDO: Que examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte la omisión siguiente:
1) Que si bien se citan leyes como infringidas, sin embargo no se fundamenta el precedente supuestamente contradictorio con el Auto de Vista recurrido, omisión que ya se dejó sentir a tiempo de interponer la apelación restringida, lo que de suyo priva al Supremo Tribunal de Justicia para abrir su competencia en el fondo
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público y Lorenzo Sánchez Garcíac/Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dictó la sentencia de 19
- En apelación, La Corte Ad-quem señala: "el día 15 de marzo del 2006, en horas
- Contra éste fallo, recurren de casación los procesados Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- I) Marcelo Terceros Ortuño (fojas 188 a 190 vuelta), sustenta que el Auto de Vista
- II) Jorge Loza Melgares (fojas 199 a 200), éste arguye valoración defectuosa de la prueba,
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- 2) Que al conformarse con la reiteración del contenido de la apelación venida de fojas
- De fojas 188 a 190 vuelta, y 199 vuelta citan precedentes, empero desatendieron puntualizar en
- 3) Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
