En apelación, La Corte Ad-quem señala: "el día 15 de marzo del 2006, en horas
En apelación, La Corte Ad-quem señala: "el día 15 de marzo del 2006, en horas de la madrugada, aprovechando que las personas del Albergue de Acogida 'Virgen del Pilar' se encontraban descansando, ingresaron al mencionado albergue ubicado en la zona de Ticti Norte, los acusados Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares en connivencia con otras personas cuya identificación no ha sido posible, cortando la malla olímpica y procedieron a sustraer 19 máquinas industriales, para posteriormente darse a la fuga en un vehículo", de la misma forma reseñan que, "dentro del juicio oral, la defensa de los acusados no pudo desvirtuar la acusación basada en las investigaciones policiales, las cuales no constituyen una mera presunción sobre la participación de los ahora apelantes, ya que las conclusiones policiales señalan de manera indubitable a Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares como los autores del ilícito acusado, si bien se señala que no fueron los únicos, pero es claro que ambos estuvieron comprometidos con los hechos, incurriendo más bien en contradicciones que el Tribunal al momento de fundamentar la sentencia analizó con detenimiento", también reseñan, que la "defensa de los acusados no pudo desvirtuar la acusación basada en las investigaciones policiales que señalan de manera indubitable a Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares como los autores del ilícito acusado, si bien se señala que no fueron los únicos, pero es claro que ambos estuvieron comprometidos con los hechos". De lo que se establece que al no haberse demostrado las vulneraciones denunciadas en las apelaciones restringidas formuladas, fueron declaradas improcedentes, y confirmada la sentencia, con costas
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público y Lorenzo Sánchez Garcíac/Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dictó la sentencia de 19
- En apelación, La Corte Ad-quem señala: "el día 15 de marzo del 2006, en horas
- Contra éste fallo, recurren de casación los procesados Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- I) Marcelo Terceros Ortuño (fojas 188 a 190 vuelta), sustenta que el Auto de Vista
- II) Jorge Loza Melgares (fojas 199 a 200), éste arguye valoración defectuosa de la prueba,
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- 2) Que al conformarse con la reiteración del contenido de la apelación venida de fojas
- De fojas 188 a 190 vuelta, y 199 vuelta citan precedentes, empero desatendieron puntualizar en
- 3) Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
