CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dictó la sentencia de 19
DELITO: Robo agravado. (Declara Inadmisible)
VISTOS:Los recursos de casación interpuestos por Marcelo Terceros Ortuño (fojas 188 a 190 vuelta); y, Jorge Loza Melgares (fojas 199 a 200), impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de marzo de 2008 (fojas 176 a 178), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Lorenzo Sánchez García, contra los recurrentes, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 numeral 2) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dictó la sentencia de 19 de septiembre de 2007 (fojas 102 a 107), en la que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital, por votación unánime de los cuatro jueces, declaran a los imputados Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares, autores y culpables de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332-2) del Código Penal con relación al artículo 331 del mismo cuerpo punitivo, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el penal "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la víctima, una vez que el fallo adquiera la calidad de firme. Fallo, contra el que recurren de apelación restringida
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público y Lorenzo Sánchez Garcíac/Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dictó la sentencia de 19
- En apelación, La Corte Ad-quem señala: "el día 15 de marzo del 2006, en horas
- Contra éste fallo, recurren de casación los procesados Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- I) Marcelo Terceros Ortuño (fojas 188 a 190 vuelta), sustenta que el Auto de Vista
- II) Jorge Loza Melgares (fojas 199 a 200), éste arguye valoración defectuosa de la prueba,
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- 2) Que al conformarse con la reiteración del contenido de la apelación venida de fojas
- De fojas 188 a 190 vuelta, y 199 vuelta citan precedentes, empero desatendieron puntualizar en
- 3) Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
