Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo 416, segundo periodo del artículo 417 y primer periodo del artículo 418 todos del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal de Justicia declarar la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público y Lorenzo Sánchez Garcíac/Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dictó la sentencia de 19
- En apelación, La Corte Ad-quem señala: "el día 15 de marzo del 2006, en horas
- Contra éste fallo, recurren de casación los procesados Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- I) Marcelo Terceros Ortuño (fojas 188 a 190 vuelta), sustenta que el Auto de Vista
- II) Jorge Loza Melgares (fojas 199 a 200), éste arguye valoración defectuosa de la prueba,
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- 2) Que al conformarse con la reiteración del contenido de la apelación venida de fojas
- De fojas 188 a 190 vuelta, y 199 vuelta citan precedentes, empero desatendieron puntualizar en
- 3) Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
