De fojas 188 a 190 vuelta, y 199 vuelta citan precedentes, empero desatendieron puntualizar en
De fojas 188 a 190 vuelta, y 199 vuelta citan precedentes, empero desatendieron puntualizar en términos claros y precisos la 'contradicción' existente con el Auto de Vista de 3 de marzo de 2008 y los casos de jurisprudencia apuntados, circunscribiéndose en forma simple sólo a rotular los mismos y que se vulneraron los artículos 370-2) y 6) del Código de Procedimiento Penal y garantías constitucionales (no detallan menos fundamentan ¿cuáles?); es más, una sentencia constitucional no constituye precedente conforme dispone el artículo 416 de la Ley Nº 1970. En lo fundamental, los recursos de casación incoados, no llenan el voto exigido por el artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una mis norma con diverso alcance", así como tampoco cumplen los recurrentes con el segundo periodo del artículo 417 del Procedimiento indicado que prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos . . ."
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público y Lorenzo Sánchez Garcíac/Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dictó la sentencia de 19
- En apelación, La Corte Ad-quem señala: "el día 15 de marzo del 2006, en horas
- Contra éste fallo, recurren de casación los procesados Marcelo Terceros Ortuño y Jorge Loza Melgares
- I) Marcelo Terceros Ortuño (fojas 188 a 190 vuelta), sustenta que el Auto de Vista
- II) Jorge Loza Melgares (fojas 199 a 200), éste arguye valoración defectuosa de la prueba,
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- 2) Que al conformarse con la reiteración del contenido de la apelación venida de fojas
- De fojas 188 a 190 vuelta, y 199 vuelta citan precedentes, empero desatendieron puntualizar en
- 3) Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
