Auto Supremo AS/0556/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2010

Fecha: 15-Nov-2010

De fojas 188 a 190 vuelta, y 199 vuelta citan precedentes, empero desatendieron puntualizar en


De fojas 188 a 190 vuelta, y 199 vuelta citan precedentes, empero desatendieron puntualizar en términos claros y precisos la 'contradicción' existente con el Auto de Vista de 3 de marzo de 2008 y los casos de jurisprudencia apuntados, circunscribiéndose en forma simple sólo a rotular los mismos y que se vulneraron los artículos 370-2) y 6) del Código de Procedimiento Penal y garantías constitucionales (no detallan menos fundamentan ¿cuáles?); es más, una sentencia constitucional no constituye precedente conforme dispone el artículo 416 de la Ley Nº 1970. En lo fundamental, los recursos de casación incoados, no llenan el voto exigido por el artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una mis norma con diverso alcance", así como tampoco cumplen los recurrentes con el segundo periodo del artículo 417 del Procedimiento indicado que prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos . . ."