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2. No corresponde a esta instancia considerar la vulneración del derecho al debido proceso reclamado por el demandante como limitación a su derecho a la defensa por falta de notificación a Gerardo Canelas con la demanda. De obrados se concluye que oportunamente se resolvieron los incidentes de nulidad planteados en dos oportunidades por los demandados habiendo sido rechazada tal pretensión por el Juez de Primera Instancia (fojas 34, 227 a 228), de ahí que se deduce bajo el principio de preclusión que dicho acto procesal no puede ser objeto de nuevo análisis
- AUTO SUPREMO Nº 561 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Pedro Ríos Gutiérrez c/ Industrias Canelas Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Serafín
- CONSIDERANDO I: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Que mediante
- Que ante el hecho que esa sentencia fue confirmada en parte por el mencionado Auto
- Que los fundamentos expuestos como base de ese recurso, corresponden al siguiente detalle
- b) Además añadió que Pedro Ríos Gutiérrez entró en flagrante contradicción al momento de responder
- c) En consecuencia señala que por ningún motivo deben reconocerse los duodécimos de aguinaldo del
- d) Así también para los fines de su petitorio de casación en la forma el
- e) Con lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente
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- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
