Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0561/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0561/2010

    Fecha: 08-Nov-2010

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco


    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • AUTO SUPREMO Nº 561 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
    • PARTES: Pedro Ríos Gutiérrez c/ Industrias Canelas Ltda
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Serafín
    • CONSIDERANDO I: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Que mediante
    • Que ante el hecho que esa sentencia fue confirmada en parte por el mencionado Auto
    • Que los fundamentos expuestos como base de ese recurso, corresponden al siguiente detalle
    • b) Además añadió que Pedro Ríos Gutiérrez entró en flagrante contradicción al momento de responder
    • c) En consecuencia señala que por ningún motivo deben reconocerse los duodécimos de aguinaldo del
    • d) Así también para los fines de su petitorio de casación en la forma el
    • e) Con lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en
    • CONSIDERANDO II: Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente
    • 2
    • 3
    • POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca