CONSIDERANDO II: Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente
CONSIDERANDO II: Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones:
1. No resultaron evidentes las transgresiones denunciadas pues se pudo apreciar que ambas instancias dieron cabal aplicación a las disposiciones laborales vigentes; que no hubo incorrecta e incompleta interpretación y aplicación de las leyes sociales, que estuvieron plenamente garantizados todos los derechos procesales de las partes, que existió el término probatorio en el cual tanto el demandante como el demandado agotaron su derecho conforme a lo establecido en el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo. Es decir que al reconocer a Pedro Ríos Gutiérrez la obligación al pago de duodécimos de aguinaldo correspondientes a la gestión 2001 se encuentra sujeto a lo probado en el proceso
- AUTO SUPREMO Nº 561 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Pedro Ríos Gutiérrez c/ Industrias Canelas Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Serafín
- CONSIDERANDO I: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Que mediante
- Que ante el hecho que esa sentencia fue confirmada en parte por el mencionado Auto
- Que los fundamentos expuestos como base de ese recurso, corresponden al siguiente detalle
- b) Además añadió que Pedro Ríos Gutiérrez entró en flagrante contradicción al momento de responder
- c) En consecuencia señala que por ningún motivo deben reconocerse los duodécimos de aguinaldo del
- d) Así también para los fines de su petitorio de casación en la forma el
- e) Con lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente
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- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
