Auto Supremo AS/0561/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2010

Fecha: 08-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente


CONSIDERANDO II: Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones:

1. No resultaron evidentes las transgresiones denunciadas pues se pudo apreciar que ambas instancias dieron cabal aplicación a las disposiciones laborales vigentes; que no hubo incorrecta e incompleta interpretación y aplicación de las leyes sociales, que estuvieron plenamente garantizados todos los derechos procesales de las partes, que existió el término probatorio en el cual tanto el demandante como el demandado agotaron su derecho conforme a lo establecido en el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo. Es decir que al reconocer a Pedro Ríos Gutiérrez la obligación al pago de duodécimos de aguinaldo correspondientes a la gestión 2001 se encuentra sujeto a lo probado en el proceso