CONSIDERANDO I: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Que mediante
CONSIDERANDO I: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Que mediante resolución de 25 de noviembre de 2005 (fojas 214 a 217), el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz que conoció ese caso, declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que Industrias Canelas Ltda. - INCAN Ltda., cancele a favor del actor la suma de Bs. 59.019,69 por indemnización y duodécimos de aguinaldo de la gestión 2001, agregando que el importe por indemnización debe ser actualizado y reajustado conforme al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 561 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Pedro Ríos Gutiérrez c/ Industrias Canelas Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Serafín
- CONSIDERANDO I: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Que mediante
- Que ante el hecho que esa sentencia fue confirmada en parte por el mencionado Auto
- Que los fundamentos expuestos como base de ese recurso, corresponden al siguiente detalle
- b) Además añadió que Pedro Ríos Gutiérrez entró en flagrante contradicción al momento de responder
- c) En consecuencia señala que por ningún motivo deben reconocerse los duodécimos de aguinaldo del
- d) Así también para los fines de su petitorio de casación en la forma el
- e) Con lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente
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- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
