POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Serafín Miranda Quiñones en representación de Industrias Canelas Ltda. - INCAN Ltda. (fojas 242 a 243), impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de agosto de 2008 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso social seguido contra la entidad recurrente por Pedro Ríos Gutiérrez, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 561 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Pedro Ríos Gutiérrez c/ Industrias Canelas Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Serafín
- CONSIDERANDO I: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Que mediante
- Que ante el hecho que esa sentencia fue confirmada en parte por el mencionado Auto
- Que los fundamentos expuestos como base de ese recurso, corresponden al siguiente detalle
- b) Además añadió que Pedro Ríos Gutiérrez entró en flagrante contradicción al momento de responder
- c) En consecuencia señala que por ningún motivo deben reconocerse los duodécimos de aguinaldo del
- d) Así también para los fines de su petitorio de casación en la forma el
- e) Con lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente
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- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
