Auto Supremo AS/0564/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2010

Fecha: 16-Nov-2010

CONSIDERANDO: que, del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso


DELITO: Tráfico de sustancias controladas. (Declara Inadmisible )

VISTOS: el Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Mario Royett Vallejos Fernández de fojas 34 a 37, emergente del fenecido proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público en contra de Edgar Antonio Méndez Gildrez, Wilson Saavedra Gonzáles y del recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y,

CONSIDERANDO: que, del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso manifestando:

I.- Que la interposición de este recurso obedece al hecho de que el Auto de Vista ejecutoriado, que revoca la Sentencia absolutoria y le condena por el delito acusado adolece de graves fallas, toda vez que se basa en la confesión de José Luís Capriles Urquiza, y que siendo inocente, no merecía el castigo impuesto; que, el artículo 421 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal establece que, "Cuando después de la Sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito", asimismo refiere que existe un elemento de prueba nuevo que no ha sido valorado en Sentencia, consistente en el memorial de 13 de octubre de 2003, con el que se adjuntó una declaración prestada en forma totalmente voluntaria ante un Notario de Fe Pública por el testigo de cargo José Luís Capriles Urquiza, donde en forma clara le absuelve como participe del delito, al señalar: "A la fecha declaro que he sido victima de chantaje y amenaza por agentes de la FELCN y el Ministerio Público, los que fabricaron una declaración para que involucre a agentes (dentro del cual se encuentra Mario Royett Vallejo como agente policial) ajenos a esta actividad, por lo que la referida declaración es nula y no la reconozco como legitima ni se acerca a la verdad de los hechos (...), y que su declaración prestada ante la Fiscalía en las oficinas de la FEL carece de valor jurídico...", por lo que el recurrente aduce ser inocente y que aplicando el principio del indubio pro reo, la acusación pierde consistencia según la S.C. 0386/2005-R y sobre la revisión del Auto Supremo 418 de 16 de agoto de 2004, menciona las Sentencias Constitucionales 111/1999-R, 043/2001-R, 861/2001-R, 925/2001-R, 508/2002-R, 119/2003-R y 739/2003-R