POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna el artículo 427 del referido cuerpo legal
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Royett Vallejos Fernández, Edgar Antonio Méndez Gildrez, Wilson Saavedra Gonzáles
- CONSIDERANDO: que, del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso
- II
- CONSIDERANDO: que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión
- Por lo referido supra, es absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos
- Por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
