CONSIDERANDO: que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
CONSIDERANDO: que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y no es parte del proceso que da origen este recurso. Al presente está regulada en el Título VI artículos 421 al 427 de la Ley 1970, en cuyo marco debe plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Royett Vallejos Fernández, Edgar Antonio Méndez Gildrez, Wilson Saavedra Gonzáles
- CONSIDERANDO: que, del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso
- II
- CONSIDERANDO: que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión
- Por lo referido supra, es absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos
- Por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
