Por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
Por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el delito imputado no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe, que el hecho atribuido no sea punible o que los hechos tenidos como fundamento de la Sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra Sentencia penal ejecutoriada, conforme al num.4) inciso b) y num.1) del artículo 421 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999. De lo que se infiere que el recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, dado que la prueba que acompaña no es pertinente para este tipo de recursos
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Royett Vallejos Fernández, Edgar Antonio Méndez Gildrez, Wilson Saavedra Gonzáles
- CONSIDERANDO: que, del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso
- II
- CONSIDERANDO: que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión
- Por lo referido supra, es absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos
- Por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
