Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión
Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión de sentencia, como si fuera un Recurso de Casación el recurrente denuncia indebida valoración probatoria del Tribunal de alzada, y con argumentos totalmente errados, señala que se infringió el principio del no bis in idem, apoyándose en una declaración notarial del co-procesado condenado por el mismo hecho en procedimiento abreviado, José Luís Capriles Urquiza, documento que no tiene ningún valor para revertir lo manifestado en el juicio oral, olvidando el recurrente que el Tribunal de Alzada en uso de la facultad otorgada por Ley emitió el Auto de Vista revocando de forma parcial la Sentencia y le condenó por el delito endilgado en el fenecido proceso señalado al exordio. Para que tenga valor dicha declaración, el recurrente tendría que iniciarle juicio penal por falso testimonio, y se encuentre ejecutoriada
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Royett Vallejos Fernández, Edgar Antonio Méndez Gildrez, Wilson Saavedra Gonzáles
- CONSIDERANDO: que, del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso
- II
- CONSIDERANDO: que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión
- Por lo referido supra, es absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos
- Por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
