II
II.- Que la revisión también procede, "cuando los hechos tenidos como fundamento de la Sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra Sentencia penal ejecutoriada", al respecto el recurrente manifiesta que el Auto de Vista al revalorar la prueba, realizó doble juzgamiento, ya que el caso estaba decidido con la Sentencia absolutoria, por ello asegura existir dos resoluciones, quebrantando el principio del non bis in idem. Y Mencionando las Sentencias Constitucionales 716/2007-R y 551/2007-R, solicita se resuelva el recurso, disponiéndose la impugnación de la Sentencia y se dicte una nueva o se lo otorgue el derecho a un nuevo juicio
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Royett Vallejos Fernández, Edgar Antonio Méndez Gildrez, Wilson Saavedra Gonzáles
- CONSIDERANDO: que, del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso
- II
- CONSIDERANDO: que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión
- Por lo referido supra, es absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos
- Por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
