Consecuentemente el demandado no ha desvirtuado ni demostrado correctamente lo sindicado por parte del actor,
Consecuentemente el demandado no ha desvirtuado ni demostrado correctamente lo sindicado por parte del actor, razón por la que el tribunal de alzada ha realizado una correcta y adecuada valoración de las pruebas aparejadas, así como de las declaraciones testificales, que en función al art. 169 del Cod. Proc. Trab., se constituyen en fe probatoria determinante para señalar que la ruptura del vínculo laboral no se debió a causas atribuibles al actor. Que no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante legal intenta nuevamente en la vía del recurso de casación la revisión de hechos ya valorados por los jueces del grado, sin acreditar de manera contundente y con mayor fuerza probatoria el respaldo su afirmación
- AUTO SUPREMO Nº 573 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Guido Flores Montalvo c/ Empresa SIRTI BOLIVIA S.A
- Contra la citada Sentencia, la parte demandada interpone recurso de apelación en los términos del
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- 2
- Concluye solicitando que este tribunal Case el Auto de Vista y declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas y demás
- Consecuentemente el demandado no ha desvirtuado ni demostrado correctamente lo sindicado por parte del actor,
- Consiguientemente, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
