En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, expidió el auto de vista ahora impugnado, CONFIRMANDO en su integridad la sentencia de primer grado; resolución contra la que ahora se interpone el recurso señalado en el exordio, de fs. 384-385 vlta., acusando:
1. Interpretación errónea de la ley, art. 253 inc.1) del Cod. Pdto. Civ., por reconocerse en el primer considerando del Auto de Vista recurrido, el no existir prueba suficiente que demuestre el abandono del trabajo por parte del actor, toda vez que se presentó y tramito la carta de denuncia del abandono de trabajo en cuestión, por lo que a su entender no es procedente el pago de indemnización y desahucio, mas aún cuando se exige la concurrencia de el ánimo del trabajador y un proceso sumario administrativo. Suma a ello la no valoración de la prueba aportada a fs. 118, por la que el encargado de personal de la empresa señala su inasistencia a trabajar a partir del 7/2/2005 y la carta del supuesto despido data de 17/1/2005
- AUTO SUPREMO Nº 573 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Guido Flores Montalvo c/ Empresa SIRTI BOLIVIA S.A
- Contra la citada Sentencia, la parte demandada interpone recurso de apelación en los términos del
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
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- Concluye solicitando que este tribunal Case el Auto de Vista y declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas y demás
- Consecuentemente el demandado no ha desvirtuado ni demostrado correctamente lo sindicado por parte del actor,
- Consiguientemente, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
