CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas y demás
CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:
1. De la revisión de obrados se evidencia a fs. 18 la carta de retiro al actor, de fecha 17/1/2005; por documental de fs. 118 se tiene el informe del encargado de personal de la empresa demandada, de fecha 2/9/2005, por la que se comunica entre otros aspectos el abandono del actor a su fuente laboral desde el 7/1/2005 y a fs. 119 se tiene la denuncia del abandono de trabajo, recepcionada en el Ministerio del Trabajo en fecha 20/1/2005. Consecuentemente se advierte en la secuencia de cómo esta presentada la documentación señalada anteriormente que la carta de retiro constituye una manifiesta intención de conclusión de la relación laboral de manera unilateral y con carácter forzoso, correspondiéndole consecuentemente el pago de los beneficios sociales en razón de ser un despido intempestivo. De la documental de fs. 118 se advierte que la misma data de fecha posterior y paradójicamente no se adjunta a la misma copias de los libros o registros de control de asistencia, u otra documentación por la que se evidencie de manera fehacientemente la inconcurrencia del actor a su fuente laboral, y no por el contrario se tenga que considerar como verdad absoluta un documento cuyo origen es de la misma empresa demandada. De igual manera y a fs. 119 se tiene la denuncia de abandono a la fuente laboral, misma que tiene fecha de recepción 20/1/2005, no pudiendo evidenciarse que el mismo sea de fecha anterior
- AUTO SUPREMO Nº 573 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Guido Flores Montalvo c/ Empresa SIRTI BOLIVIA S.A
- Contra la citada Sentencia, la parte demandada interpone recurso de apelación en los términos del
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- 2
- Concluye solicitando que este tribunal Case el Auto de Vista y declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas y demás
- Consecuentemente el demandado no ha desvirtuado ni demostrado correctamente lo sindicado por parte del actor,
- Consiguientemente, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
