Contra la citada Sentencia, la parte demandada interpone recurso de apelación en los términos del
VISTOS: El recurso de casación de fs. 384-385 vlta., interpuesto por EDGAR MORALES MERCADO, en su condición de apoderado legal de la EMPRESA INGENERIA DE TELECOMUNICACIONES SIRTI BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 048/07-SSA-I de 16 de febrero de 2007, cursante a fs. 381 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por GUIDO ORLANDO FLORES MONTALVO, contra la entidad a la que representa el recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda y tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, expidió la Sentencia Nº 130/2005 de 28 de septiembre de 2005, cursante a fs. 296-303, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de Guido Orlando Flores Montalvo, la suma de Bs. 45.700.- por conceptos de indemnización, desahucio, sueldo devengado y vacación, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 6.650.-
Contra la citada Sentencia, la parte demandada interpone recurso de apelación en los términos del memorial de fs. 306-307, la misma que fue concedida por auto de 14 de noviembre de 2005 cursante a fs. 310 de obrados
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda y tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, expidió la Sentencia Nº 130/2005 de 28 de septiembre de 2005, cursante a fs. 296-303, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de Guido Orlando Flores Montalvo, la suma de Bs. 45.700.- por conceptos de indemnización, desahucio, sueldo devengado y vacación, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 6.650.-
Contra la citada Sentencia, la parte demandada interpone recurso de apelación en los términos del memorial de fs. 306-307, la misma que fue concedida por auto de 14 de noviembre de 2005 cursante a fs. 310 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 573 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Guido Flores Montalvo c/ Empresa SIRTI BOLIVIA S.A
- Contra la citada Sentencia, la parte demandada interpone recurso de apelación en los términos del
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
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- Concluye solicitando que este tribunal Case el Auto de Vista y declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas y demás
- Consecuentemente el demandado no ha desvirtuado ni demostrado correctamente lo sindicado por parte del actor,
- Consiguientemente, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
