CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
DISTRITO: Oruro
PARTES: Betty Benita Ramos Martínez c/ Colegio de Enfermeras de Oruro
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 360 y vlta., interpuesto por MARIA LUZ QUISPE SALCEDO, en representación del COLEGIO DEPARTAMENTAL DE ENFERMERAS DE ORURO, contra Auto de Vista Nº 199/07 de 25 de julio de 2005, cursante a fs. 347-349, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por BETTY BENITA RAMOS MARTINEZ, contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, expidió la sentencia No. 047/2006 de 18 de octubre de 2006, cursante a fs. 305-308, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13-15, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 3.766,66 por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y subsidio de natalidad de dos hijos, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 400.- Sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 583 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Contra la mencionada resolución, se interpone a fs
- También manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco ha considerado la prueba documental de descargo
- Concluye solicitando desatinadamente, se revoque o anule el Auto de Vista 199/2007 de 25/7/2007, con
- CONSIDERANDO II:Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple los requisitos
- La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- Asimismo, esta Sala ha señalado dentro de su amplia jurisprudencia que
- Entonces, conforme a la jurisprudencia glosada y los términos en que el recurrente estructura su
- Asimismo, se debe recordar que conforme al art
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- La limitación de este tribunal ocasionada por el recurso es tan remarcada que ni aún
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en Bs.500 que mandará ejecutar el tribunal ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
