Auto Supremo AS/0583/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2010

Fecha: 09-Nov-2010

La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos


La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos de pronunciar y expedirse sobre el fondo de la causa, por cuanto la solución jurídica que corresponde a las infracciones in procedendo es la nulidad, con o sin reposición. Así se tiene de la inteligencia de los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, donde se reconoce que los errores en la instrumentalidad del proceso, regulado por el código adjetivo señalado, se debe impugnar vía recurso de casación en la forma o nulidad a efectos de retrotraer el trámite hasta el momento en que pudo haberse incurrido en el error in procedendo y el recurso de casación en el fondo tiene lugar ante errores in judicando, esto es, en la aplicación del derecho sustantivo al presupuesto fáctico materia de litigio, a cuya emergencia, el tribunal de casación, en su caso, sin el reenvío que motiva la nulidad, deliberará sobre el fondo y decidirá el derecho subjetivo controvertido