Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, por cuanto el legislador está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la nulidad impetrada
- AUTO SUPREMO Nº 583 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Contra la mencionada resolución, se interpone a fs
- También manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco ha considerado la prueba documental de descargo
- Concluye solicitando desatinadamente, se revoque o anule el Auto de Vista 199/2007 de 25/7/2007, con
- CONSIDERANDO II:Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple los requisitos
- La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- Asimismo, esta Sala ha señalado dentro de su amplia jurisprudencia que
- Entonces, conforme a la jurisprudencia glosada y los términos en que el recurrente estructura su
- Asimismo, se debe recordar que conforme al art
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- La limitación de este tribunal ocasionada por el recurso es tan remarcada que ni aún
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en Bs.500 que mandará ejecutar el tribunal ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
