- AUTO SUPREMO Nº 583 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Contra la mencionada resolución, se interpone a fs
- También manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco ha considerado la prueba documental de descargo
- Concluye solicitando desatinadamente, se revoque o anule el Auto de Vista 199/2007 de 25/7/2007, con
- CONSIDERANDO II:Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple los requisitos
- La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- Asimismo, esta Sala ha señalado dentro de su amplia jurisprudencia que
- Entonces, conforme a la jurisprudencia glosada y los términos en que el recurrente estructura su
- Asimismo, se debe recordar que conforme al art
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- La limitación de este tribunal ocasionada por el recurso es tan remarcada que ni aún
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en Bs.500 que mandará ejecutar el tribunal ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
