CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jennifer Pinto Choque c/ Empresa Vicuña Tours &Travel Bureau
VISTOS: El recurso de casación de fojas 127-128 vta., interpuesto por Bárbara Pardo Marina, representante legal de la empresa Vicuña Tours & Travel Bureau contra el Auto de Vista Nº 47/07 de 20 de abril de 2007 de fojas 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jenyfer Pinto Choque contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 9 de enero de 2010 de fs. 90-95, por la que declara probada en parte la demanda de fojas 14-15 de obrados, ordenando que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor de la demandante, la suma de Bs. 16.310.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados y subsidios prenatal y de natalidad
- AUTO SUPREMO Nº 584 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Contra dicho fallo la empresa demandada, a través de su representante Bárbara Pardo Marina, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones denunciadas,
- I
- II
- En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar
- III
- Por lo precedentemente expuesto, no siendo ciertas las supuestas infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
