Por lo precedentemente expuesto, no siendo ciertas las supuestas infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso
Por lo precedentemente expuesto, no siendo ciertas las supuestas infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de casación en aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código de Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cod. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 584 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Contra dicho fallo la empresa demandada, a través de su representante Bárbara Pardo Marina, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones denunciadas,
- I
- II
- En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar
- III
- Por lo precedentemente expuesto, no siendo ciertas las supuestas infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
