I
I.- Que concerniente a la vulneración del art. 208 del Código Procesal del Trabajo queda claramente establecido que si bien dicha norma dispone que recibido el expediente por el tribunal ad quem, "...éste actuará conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil..."; de la inteligencia del art. 232 del C.P.C. y de los datos del proceso, se tiene que, el tribunal ad quem acertadamente ha resuelto que dicha presentación de prueba no se sujeta a los lineamientos de dicho artículo; no simplemente por estar planteado fuera del término establecido, sino que, lejos de habérsela realizado en forma extemporánea, ésta no se enmarca a lo regulado por el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente al haber precluído su derecho, no corresponde dar viabilidad a la nulidad procesal solicitada
- AUTO SUPREMO Nº 584 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Contra dicho fallo la empresa demandada, a través de su representante Bárbara Pardo Marina, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones denunciadas,
- I
- II
- En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar
- III
- Por lo precedentemente expuesto, no siendo ciertas las supuestas infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
