Contra dicho fallo la empresa demandada, a través de su representante Bárbara Pardo Marina, interpone
Contra dicho fallo la empresa demandada, a través de su representante Bárbara Pardo Marina, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 127-128 vta., acusando: que el tribunal ad quem no tomó en cuenta la prueba de fs. 116 a fs. 118 presentada al amparo del art. 208 del Código Procesal del Trabajo en esa instancia; que el tribunal de apelación no ha tomado en cuenta la prueba de fs. 50, 117, 118, habiendo renunciado la demandante en forma voluntaria, por lo que no hubo despido intempestivo menos despido indirecto. Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, anular el proceso hasta el vicio más antiguo, en su caso paralelamente casar la resolución recurrida declarando improbada la demanda, con las formalidades de ley
- AUTO SUPREMO Nº 584 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Contra dicho fallo la empresa demandada, a través de su representante Bárbara Pardo Marina, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones denunciadas,
- I
- II
- En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar
- III
- Por lo precedentemente expuesto, no siendo ciertas las supuestas infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
