III
III.- Que, conforme el art. 158 del Código Procesal del Trabajo "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio"; proceso dentro del cual se desprende la relación laboral, el tiempo de servicios y la causal de retiro; cuyas resoluciones de instancia, se ajustan a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que ordenaron la cancelación, por la prestación de servicios, en sujeción de los arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo y 162 de la C. P.E. de 1967 abrogada, concordante con el art. 48 de la nueva Constitución Política del Estado vigente; observando los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Código de Pdto. Civil; consiguientemente las supuestas denuncias formuladas por el recurrente, carecen de respaldo legal
- AUTO SUPREMO Nº 584 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Contra dicho fallo la empresa demandada, a través de su representante Bárbara Pardo Marina, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones denunciadas,
- I
- II
- En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar
- III
- Por lo precedentemente expuesto, no siendo ciertas las supuestas infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
