Auto Supremo AS/0584/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2010

Fecha: 09-Nov-2010

III


III.- Que, conforme el art. 158 del Código Procesal del Trabajo "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio"; proceso dentro del cual se desprende la relación laboral, el tiempo de servicios y la causal de retiro; cuyas resoluciones de instancia, se ajustan a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que ordenaron la cancelación, por la prestación de servicios, en sujeción de los arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo y 162 de la C. P.E. de 1967 abrogada, concordante con el art. 48 de la nueva Constitución Política del Estado vigente; observando los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Código de Pdto. Civil; consiguientemente las supuestas denuncias formuladas por el recurrente, carecen de respaldo legal