En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar
En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación - deber que se extraña en el recurso en examen-, puesto que esta es una atribución privativa de los de instancia incensurable en casación, por lo que se colige que el juez a quo como el tribunal ad quem, a su turno, al emitir sus fallos lo hicieron en sujeción de los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. del Trabajo, valorando a su turno las pruebas, formando convicción libremente, atendiendo a las circunstancias del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; situación que mereció un análisis de los hechos fácticos relevantes ocurridos en esta causa, con los razonamientos y fundamentos correspondientes
- AUTO SUPREMO Nº 584 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Contra dicho fallo la empresa demandada, a través de su representante Bárbara Pardo Marina, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones denunciadas,
- I
- II
- En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar
- III
- Por lo precedentemente expuesto, no siendo ciertas las supuestas infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
