Auto Supremo AS/0584/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2010

Fecha: 09-Nov-2010

En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar


En el caso de autos, al intentar en esta instancia valoración probatoria, hay que destacar que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación - deber que se extraña en el recurso en examen-, puesto que esta es una atribución privativa de los de instancia incensurable en casación, por lo que se colige que el juez a quo como el tribunal ad quem, a su turno, al emitir sus fallos lo hicieron en sujeción de los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. del Trabajo, valorando a su turno las pruebas, formando convicción libremente, atendiendo a las circunstancias del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; situación que mereció un análisis de los hechos fácticos relevantes ocurridos en esta causa, con los razonamientos y fundamentos correspondientes