- Control sobre la sana crítica: denuncia que en la Sentencia No
- Control sobre la sana crítica: denuncia que en la Sentencia No. 22/2007 existe una mala interpretación de los elementos cognitivos y volitivos de los tipos penales Lesiones Leves y Allanamiento (arts. 271 y 298 del Código Penal) incurriendo en la causal de sentencia defectuosa conforme al art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento penal, porque no se demostró si existía dolo o culpa o si existe atenuante de antijuricidad o culpabilidad. Que la mala utilización de la sana crítica hace que se incurra en la causal de sentencia defectuosa, argumenta que si bien no es atribución de los Tribunales de Apelación revalorizar la prueba, existe el control sobre la sana crítica de los jueces y corresponde a los mismos anular la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio, tal como lo establece el A.S. 384 de 26 de septiembre del 2005 y el A.S. No. 566 de 1 de octubre del 2004
- PARTES: Ministerio Público y Carmela Mamani de Condori c/Rosalía Condori de Huayllucu y Juan Huayllucu
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación deducido fundamenta el mismo en los siguientes aspectos
- Establece como precedentes contradictorios la Resolución No
- - La Falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación sobre todos los puntos apelados y
- -La falta de la declaración en el juicio oral de la acusada Rosalía Condori Huayllucu,
- - Control sobre la sana crítica: denuncia que en la Sentencia No
- - Falta de Fundamentación de la Sentencia constituye defecto absoluto: argumenta que el Juez de
- CONSIDERANDO: Que, al haberse identificado en el Recurso de Casación, la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 3/2010
