CONSIDERANDO: Que, al haberse identificado en el Recurso de Casación, la inobservancia de los requisitos
CONSIDERANDO: Que, al haberse identificado en el Recurso de Casación, la inobservancia de los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que los recurrentes si bien invocaron precedentes contradictorios no adjuntaron copia del Recurso de Apelación Restringida. En consecuencia, al obviar la presentación de la fotocopia del recurso de apelación restringida, se incumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y Carmela Mamani de Condori c/Rosalía Condori de Huayllucu y Juan Huayllucu
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación deducido fundamenta el mismo en los siguientes aspectos
- Establece como precedentes contradictorios la Resolución No
- - La Falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación sobre todos los puntos apelados y
- -La falta de la declaración en el juicio oral de la acusada Rosalía Condori Huayllucu,
- - Control sobre la sana crítica: denuncia que en la Sentencia No
- - Falta de Fundamentación de la Sentencia constituye defecto absoluto: argumenta que el Juez de
- CONSIDERANDO: Que, al haberse identificado en el Recurso de Casación, la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 3/2010
