POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Rosalía Condori de Huayllucu y Juan Huayllucu Mamani, contra el Auto de Vista 234/08 de 14 de marzo del 2008 de fs. 363 a 364 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y dispone que por conducto regular se devuelvan actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público y Carmela Mamani de Condori c/Rosalía Condori de Huayllucu y Juan Huayllucu
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación deducido fundamenta el mismo en los siguientes aspectos
- Establece como precedentes contradictorios la Resolución No
- - La Falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación sobre todos los puntos apelados y
- -La falta de la declaración en el juicio oral de la acusada Rosalía Condori Huayllucu,
- - Control sobre la sana crítica: denuncia que en la Sentencia No
- - Falta de Fundamentación de la Sentencia constituye defecto absoluto: argumenta que el Juez de
- CONSIDERANDO: Que, al haberse identificado en el Recurso de Casación, la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 3/2010
